JUEZA SEXTA DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL RECHAZA DEMANDA QUE INVOLUCRA A HERMANO DE MARTINELLI

La Licda. KARLA ELENA BELL MIRANDA Juez 6ta de lo civil del primer distrito judicial rechaza demanda que involucra al Hermano del Expresidente Ricardo Alberto Martinelli.

Guido Martinelli-Principal Accionista de Panacredit




Por: Joana Valdez 
Estudiante de Periodismo de la Universidad de Panamá-
Panamá, 18 de Noviembre 

Karla Elena Bell Miranda, juez 6ta se adentra a incurrir en una grave negación de justicia y de ejercer una apreciación  infundada de la acción civil, al no admitir una demanda presentada por el Licenciado José Ángel Aguirre Abrego en representación en contra de las empresas Grupo GESEL, S.A. y Panacredit O Corporación de Finanzas del País, S.A., (financiera del Hermano de Martinelli) en un intento de esclarecer una presunta obligación financiera que afecta a una humilde panameña.




 Sin embargo,  la demanda a sido revisada por un grupo privado de abogados y todos arriban a la conclusión de que la Autoridad a emitido un concepto o decisión que ha sido calificada como arbitraria y carente de fundamentación jurídica, decidió no admitir la demanda, argumentando que ésta no cumplía con diversos requisitos establecidos en el Código Procesal Civil.

La denuncia refiere que la juez basó su decisión en valoraciones ambiguas y en una interpretación restrictiva del marco legal, sin considerar que la parte actora había corregido oportunamente los errores señalados en la demanda, y sin respetar el derecho al debido proceso. 

Además, se señala que la juez habría jugado con la inteligencia del abogado y la comunidad jurídica al emitir un fallo que, en la práctica, limita el acceso a la justicia y favorece la impunidad civil de los demandados. Además de invocar remedios ambiguos olvidando que su actuación es candidata a apelación y en su defecto al CONTROL CONSTITUCIONAL.

El análisis técnico de la demanda revela que, aunque la parte actora cumplió con los requisitos formales, la juez Bell Miranda alegó que la demanda carecía de identificación clara de las partes, de hechos concretos y de pruebas que acreditaran los hechos expuestos.
 Sin embargo, expertos en derecho consideran que estas observaciones fueron dilatorias y que la decisión final estuvo fundamentada en interpretaciones subjetivas y no en una correcta aplicación del marco legal.

Con lo acaecido la Autoridad a vulnerado estos derechos fundamentales al no admitir la demanda sin una justificación jurídica sólida y sin brindar a la parte afectada la oportunidad de defenderse en un proceso transparente y justo.

Se hace un llamado a las autoridades judiciales superiores y a la Comisión de Disciplina Judicial para que investiguen las acciones de la juez Karla Elena Bell Miranda y tomen las medidas correspondientes. 

Este caso pone en manifiesto presuntos intereses ya que ataca a empresas del poder.
La comunidad debe estar alerta a que se respete el Estado de Derecho y que se garantice que las decisiones judiciales se basen en criterios jurídicos objetivos y no en interpretaciones arbitrarias que socavan la confianza en el sistema de justicia.

Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la actuación de la juez Karla Miranda representa un retroceso en la protección de los derechos constitucionales y una muestra de cómo la falta de objetividad y el abuso de poder pueden erosionar la credibilidad de la justicia en nuestro país.

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