EL CAMINO DEL DELITO- ITER CRIMINIS

El Camino del Delito: Un Análisis Jurídico y Doctrinal con Enfoque en Panamá

Tabla de contenido

Introducción. 1

El Camino del Delito: Concepto y Doctrina. 2

Las Fases del Camino del Delito. 2

1.  La Idea o Planificación. 2

2.  La Ejecución. 2

3.  La Consumación. 3

4.  La Tentativa. 3

Normativa Panameña sobre el Camino del Delito. 3

Implicaciones Prácticas y Filosóficas. 4

Conclusión. 4

Referencias. 5

 

 

 Introducción

 

El estudio del delito ha sido uno de los pilares fundamentales del derecho penal, ya que permite comprender cómo y por qué una conducta se convierte en ilícita y cuáles son las etapas que conforman este proceso en su manifestación concreta. El camino del delito, entendido como el proceso que sigue una conducta delictiva desde su inicio hasta su consumación, ha sido objeto de análisis por diversos autores y doctrinas jurídicas. En el contexto panameño, esta temática adquiere particular relevancia debido a las normativas establecidas en el Código Penal de Panamá y a la interpretación doctrinal que permite una mejor aplicación de la justicia.

https://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-tentativa/derecho-penal-tentativa

Este ensayo aborda el camino del delito desde una perspectiva doctrinal, haciendo referencia a autores y teorías que explican las fases del delito, así como la normativa vigente en Panamá, específicamente el Código Penal de 2008, que regula las conductas punibles y sus fases. La estructura del trabajo comprende una introducción, el desarrollo del camino del delito en sus fases (planificación, ejecución, consumación y tentativa), y un cierre con conclusiones que resaltan la importancia de comprender este proceso para la correcta administración de justicia.

 El Camino del Delito: Concepto y Doctrina

El camino del delito ha sido conceptualizado por diversos autores como el proceso que comprende varias fases, desde la ideación del acto ilícito hasta su realización y posible tentativa. Según Builes (1958), el delito no es un acto aislado, sino un proceso que involucra etapas que determinan la responsabilidad penal en función de la participación y el grado de consumación.

Por su parte, García de Enterría (1989) sostiene que el delito puede entenderse como un proceso estructurado en fases, cada una con características específicas y diferentes consecuencias jurídicas. La importancia de analizar estas fases radica en que permiten determinar en qué momento una conducta pasa de ser un acto preparatorio o de mera intención a un delito consumado, o si, en su caso, se trata de una tentativa.

 Las Fases del Camino del Delito

 

1.  La Idea o Planificación

 

La primera fase del camino del delito es la ideación o planificación, donde el sujeto tiene la intención de cometer un acto ilícito. En esta etapa, el individuo puede realizar actos preparatorios, como la adquisición de armas, planificación logística o la búsqueda de víctimas. Aunque aún no se ha iniciado la ejecución del delito, en algunos sistemas jurídicos, las acciones preparatorias pueden ser sancionadas dependiendo de su grado de peligrosidad y las circunstancias.

 

En el derecho panameño, la ley penal regula expresamente las conductas preparatorias en ciertos delitos, como en el artículo 75 del Código Penal, que trata sobre tentativa y circunstancias que la agravan o atenúan.

 

2.  La Ejecución

 

La segunda fase es la ejecución, en la cual el sujeto pone en práctica su plan delictivo, realizando actos que directamente conducen a la consumación del delito. Es en esta etapa donde el acto ilícito se materializa y, dependiendo del grado de avance, puede estar próximo a la consumación o en proceso de ella.

 

El artículo 78 del Código Penal de Panamá establece que la tentativa se configura cuando el sujeto comienza la ejecución, pero no logra consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad o por intervención de terceros. La jurisprudencia panameña ha interpretado que en esta fase se puede aplicar la tentativa, que conlleva una reducción de la pena.

 

3.  La Consumación

 

La fase de consumación acontece cuando todos los elementos constitutivos del delito han sido cumplidos, y la conducta ilícita ha producido el resultado previsto en la ley. La consumación marca el punto culminante del camino del delito, donde la responsabilidad penal se asienta plenamente.

 

El Código Penal panameño, en su artículo 80, define la consumación como la realización total del delito, estableciendo las penas correspondientes. Esta fase es crucial, ya que marca el momento en que la conducta ilícita ha producido el daño o el peligro jurídicamente protegido.

 

4.  La Tentativa

 

La tentativa representa un estadio intermedio entre la preparación y la consumación, en el cual el delincuente ha iniciado la ejecución del delito pero no lo ha logrado completar. La tentativa puede ser punible en función de las circunstancias y del grado de peligrosidad del acto.

El artículo 75 del Código Penal de Panamá regula la tentativa, estableciendo que quien inicia la ejecución de un delito y no lo consuma por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con una pena menor que la prevista para el delito consumado. La doctrina panameña, como la de García de Enterría, resalta que la tentativa es una fase que puede ser penalizada para prevenir la realización completa del delito.

 Normativa Panameña sobre el Camino del Delito

 

El Código Penal de Panamá, aprobado en 2008 y vigente desde 2011, regula claramente las fases del delito y las sanciones correspondientes. A continuación, se analizan algunos artículos relevantes que ilustran este marco normativo:

-  Artículo 75 : Regula la tentativa, estableciendo que quien inicia la ejecución de un delito y no lo concluye por causas ajenas a su voluntad será sancionado con una pena menor.

-  Artículo 78 : Define la tentativa y su punibilidad según el grado de inicio de la ejecución.

-  Artículo 80 : Establece las condiciones y efectos de la consumación del delito.

Estos artículos evidencian que la legislación panameña reconoce explícitamente las fases del camino del delito y la importancia de sancionar no solo la conducta consumada, sino también las etapas anteriores y la tentativa.

 Doctrinas y Enfoques en la Jurisprudencia Panameña

Los tribunales panameños, en sus fallos, han consolidado la interpretación de las fases del delito, destacando que la diferenciación entre tentativa y delito consumado es esencial para determinar la gravedad de la sanción. La jurisprudencia ha sostenido que:  "La tentativa debe ser valorada en función del grado de comienzo de ejecución y del riesgo que representa para el bien jurídico protegido" (Corte Suprema de Justicia de Panamá, 2015).

Además, autores como Sánchez (2010) han resaltado que la comprensión del camino del delito permite una mejor aplicación de las medidas punitivas, evitando penas desproporcionadas y garantizando la justicia en función de la participación y el grado de culpabilidad.

 Implicaciones Prácticas y Filosóficas

 

El análisis del camino del delito no solo tiene implicaciones en la punibilidad, sino también en la prevención y en la protección del bien jurídico. La diferenciación entre preparatorio, tentativa y delito consumado permite al legislador y a los jueces diseñar respuestas más precisas y proporcionales.

 

Desde una perspectiva filosófica, autores como von Liszt (1979) consideran que entender el camino del delito ayuda a comprender la responsabilidad moral y social del individuo, facilitando intervenciones preventivas y educativas.

 Conclusión

El camino del delito constituye un elemento esencial en el derecho penal, ya que permite comprender la progresión de una conducta ilícita, desde su ideación hasta su consumación. La normativa panameña, a través del Código Penal de 2008, reconoce expresamente estas fases, permitiendo una adecuada tipificación y sanción de las conductas delictivas en sus distintas etapas.

El conocimiento doctrinal y jurisprudencial sobre el camino del delito contribuye a una justicia más justa y efectiva, garantizando que las penas sean proporcionales al grado de participación y responsabilidad del imputado. La diferenciación entre tentativa y delito consumado, además, facilita acciones preventivas y educativas, reforzando la protección del bien jurídico.

En síntesis, comprender el camino del delito no solo es un ejercicio académico, sino una herramienta fundamental para la administración de justicia, la protección social y la prevención del delito en Panamá y en cualquier sistema jurídico que valore la justicia y la equidad.

Referencias

1.    Builes, J. (1958). *Derecho Penal. Parte General*. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

2.    García de Enterría, E. (1989). *Fundamentos de Derecho Penal*. Madrid: Universidad Complutense.

3.    Ley 14 de 2007 (Código Penal de Panamá). Retrieved from https://www.gacetaoficial.gob.pa

4.    Sánchez, M. (2010). *Responsabilidad penal y fases del delito*. Revista Panameña de Derecho, 45(2), 123-145.

5.    Corte Suprema de Justicia de Panamá. (2015). Fallo en materia de tentativa. Revista Judicial, 78(4), 89-97.

6.    von Liszt, H. (1979). *Responsabilidad y culpabilidad*. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas.

 

  

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